Elección de Enmienda de la Carta Constitucional 2021
Los votantes de Georgetown aprobaron las nueve enmiendas a los estatutos durante las elecciones del 2 de noviembre. Para ver los resultados de las elecciones, pulse aquí.
Publicado en junio 28, 2021
El Concejo Municipal de Georgetown durante su reunión del 10 de agosto aprobó la segunda lectura de una ordenanza para convocar una elección de enmienda a los estatutos de la Ciudad en noviembre para aprobar cambios y actualizaciones al documento fundacional legal de la Ciudad.
La red Carta de la ciudad es el documento legal que establece un municipio y define la estructura, poderes, funciones y procedimientos del gobierno local. Los cambios a los estatutos deben ser aprobados por los votantes de la Ciudad.
Las modificaciones propuestas incluyen cambios relacionados con:
- Plazo límites
- Calificaciones del consejo
- Vacantes del consejo
- Reglas de procedimiento
- Procedimientos para promulgar legislación
- Notificaciones de acuerdos de franquicia
- Requisitos de iniciativa pública, referéndum y revocación
- Lenguaje de la estructura de la ciudad
- Créditos y presupuesto
El personal de la ciudad y los miembros del Comité de Revisión de la Carta Constitucional designado por el concejo identificaron varias enmiendas potenciales a la carta constitutiva, que fueron presentadas al consejo en su taller del 25 de mayo para su discusión y dirección por parte del Concejo Municipal. La dirección del consejo fue devuelta al comité para su consideración y para ser redactada en un informe final que describía las recomendaciones del comité al consejo.
En su reunión del 8 de junio, el Ayuntamiento revisó las recomendaciones finales del comité y dio sus recomendaciones para enmiendas a los estatutos. Se llevó a cabo una audiencia pública en la reunión ordinaria del Concejo Municipal del 22 de junio para recabar opiniones del público sobre las enmiendas propuestas. Se llevará a cabo una segunda audiencia pública en la reunión regular del Concejo Municipal del 13 de julio.
Fechas importantes:
Junio 22 | Primera audiencia pública |
Julio 13 | Segunda audiencia pública |
Julio 27 | Aprobada la primera lectura de una ordenanza para convocar a elecciones |
agosto 10 | Segunda lectura de una ordenanza para convocar a elecciones aprobada |
Octubre 4 | Último día para registrarse para votar en las elecciones del 2 de noviembre |
Octubre 18-29 | Período de votación anticipada en persona |
Noviembre 2 | Día De Elección |
El Concejo de la Ciudad ordenó al personal que redactara un borrador del lenguaje de la boleta para enmendar las siguientes secciones de los Estatutos de la Ciudad según su dirección en la reunión del taller del 8 de junio.
El Concejo Municipal aprobó la primera lectura de una ordenanza para convocar la elección de la enmienda a los estatutos en su reunión del 27 de julio.
Sección 2.01. - Número, selección y mandato
Actualmente, la Carta estipula mandatos de tres años, sin límites de mandato ni para los concejales ni para el alcalde.
El cambio recomendado limitaría a los miembros del consejo y al alcalde a tres mandatos consecutivos con un período de dos años antes de que un miembro del consejo pueda volver a servir.
El consejo ha propuesto límites de mandato para que entren en vigor para los miembros del consejo elegidos después de 2022.
Al consejo también le gustaría eliminar el lenguaje de la carta que habla de asombrosas elecciones de distrito. El lenguaje se agregó en 1995 para delinear cómo se elegiría el nuevo consejo y ya no es necesario. Esto no afectaría la forma en que se llevan a cabo las elecciones, ya que se han establecido los términos escalonados.
Idioma de la boleta: ¿Deberá enmendarse la Sección 2.01 de los Estatutos de la Ciudad para agregar límites de mandato de no más de tres períodos consecutivos para los miembros del Concejo Municipal y el Alcalde hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde su último período en el cargo con una excepción que permita que un concejal sirva como alcalde sin esperar a que pasen dos años?
Sección 2.02 - Calificaciones para servir en el Concejo Municipal
Esta enmienda propuesta alinearía el estatuto de la ciudad con la ley estatal que dice que un concejal debe vivir en el distrito del concejo que el miembro representaría y el alcalde debe residir dentro de los límites de la ciudad por un período de 12 meses antes del día de las elecciones.
La enmienda propuesta también cambiaría el requisito de edad de 21 años el día de las elecciones a 21 años el primer día del período cubierto por elección o nombramiento.
Idioma de la boleta: ¿Deberá enmendarse la Sección 2.02 de los Estatutos de la Ciudad para disponer que un Concejal y un Alcalde deben tener al menos veintiún (21) años de edad el primer día del período que se va a cubrir? para disponer que un concejal debe residir en el distrito del concejo al que estaría representando durante al menos doce (12) meses antes de la fecha de la elección; para disponer que el Alcalde debe residir en los límites de la ciudad durante al menos doce (12) meses antes del día de las elecciones; y reducir el tiempo que un ex concejal o alcalde no puede ser empleado por la Ciudad de dos años a un año después de dejar el cargo?
Sección 2.03 - Vacantes
Esta enmienda propuesta aclararía cómo se llenarán las vacantes de concejales y alcaldes.
Si la vacante en el cargo de un concejal ocurre con menos de 12 meses del término restante, el Concejo Municipal propone cambios que permitirían al alcalde recomendar una persona designada que sería aprobada por el Concejo Municipal para cubrir la vacante. Si quedan más de 12 meses en el término, el Concejo Municipal convocaría una elección especial dentro de los 120 días posteriores a la vacante.
Si ocurre una vacante en la oficina del alcalde, el consejo propone un lenguaje que requeriría que se convoque una elección especial independientemente de cuánto tiempo quede en el período que ha quedado vacante.
Idioma de la boleta: ¿Deberá enmendarse la Sección 2.03 de los Estatutos de la Ciudad para disponer que el Concejo Municipal llene una vacante de miembro del Concejo con menos de doce meses restantes de un término por nombramiento dentro de los treinta (30) días posteriores a la vacante?
Sección 2.09 - Reglas de procedimiento
Esta enmienda propuesta aclararía el lenguaje relacionado con la cantidad de votos necesarios para aprobar ordenanzas.
La propuesta del Consejo cambiaría el lenguaje para decir, a menos que se indique lo contrario, la acción del consejo será válida cuando sea adoptada por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del consejo presentes y votantes en contraposición a la mayoría de todos los miembros del consejo.
Idioma de la boleta: ¿Debe enmendarse la Sección 2.09 de los Estatutos de la Ciudad para aclarar que las acciones del Concejo Municipal requieren el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Concejo presentes y votantes?
Sección 2.10 - Procedimiento para promulgar legislación
La enmienda propuesta se aplicaría a la lectura de leyendas sobre ordenanzas en las reuniones del Concejo Municipal, avisos públicos de lecturas de ordenanzas y limpieza de lenguaje que está desactualizado.
El consejo propuso cambiar el número de veces que se debe leer un pie de foto en el consejo. Actualmente, los subtítulos se leen tanto en la primera como en la segunda lectura de una ordenanza. El cambio propuesto requeriría que la leyenda se lea solo en la primera lectura.
Los cambios adicionales cambiarían el requisito de notificación pública de ser publicado en el periódico registrado, actualmente el Williamson County Sun, al sitio web de la Ciudad u otro sistema principal para compartir información y eliminar el requisito de presentación.
Idioma de la boleta: ¿Deberá enmendarse la Sección 2.10 de los Estatutos de la Ciudad para eliminar el requisito de publicación del título de la ordenanza? eliminar el requisito de presentar una ordenanza ante el Secretario de la Ciudad siete días antes de su consideración; para disponer que una ordenanza debe ser aprobada en dos reuniones separadas; y para disponer que se debe leer un título de ordenanza en una de las dos reuniones?
Sección 8.03 - Franquicia; poder del Ayuntamiento
La enmienda propuesta cambiaría el requisito de que un franquiciado publique avisos en el periódico registrado, actualmente el Williamson County Sun, para requerir que las notificaciones se publiquen en el sitio web de la Ciudad u otro sistema principal de intercambio de información.
Idioma de la boleta: ¿Se debe enmendar la Sección 8.03 de los Estatutos de la Ciudad para eliminar el requisito de publicar una ordenanza propuesta que otorga una franquicia y para disponer que una ordenanza propuesta que otorga una franquicia se publique en la página web de la Ciudad durante treinta (30) días antes de su aprobación final?
Artículo IV - Iniciativa, Referéndum y Retiro
Esta enmienda propuesta ayudaría a aclarar el lenguaje sobre la cantidad de firmas necesarias para que los residentes obtengan elementos en la boleta, como iniciativas para aprobar legislación, referendos para rechazar las ordenanzas promulgadas por el Concejo Municipal y revocar a los funcionarios de la ciudad.
El cambio propuesto requeriría que las peticiones de iniciativas y referendos tengan las firmas del 15 por ciento de los votantes registrados en la ciudad, pero no menos de 250 firmas. En el caso de destituir a los funcionarios de la Ciudad, las peticiones tendrían que incluir el 15 por ciento de los votantes registrados en un distrito del consejo para destituir a un miembro del consejo y el 15 por ciento de los votantes registrados en toda la ciudad para destituir al alcalde. El cambio propuesto utiliza votante “registrado”, que es un término más claramente reconocible que votante “calificado”.
El lenguaje actual requiere que los peticionarios tengan un 15 por ciento de votantes calificados en las últimas elecciones municipales.
Idioma de la boleta: ¿Deberían enmendarse las Secciones 4.01,4.02, 4.07 y 15 de los Estatutos de la Ciudad para disponer que una petición de iniciativa, referéndum o destitución de funcionarios de la ciudad debe ser firmada por el quince (XNUMX) por ciento de los votantes registrados de la Ciudad en la fecha del último elección municipal?
Secciones 5.03, 5.04 y 5.05 - Organización administrativa
Esta enmienda propuesta aclararía el lenguaje con respecto a los departamentos de la Ciudad y eliminaría las divisiones de referencias lingüísticas para reflejar mejor la organización del personal de la Ciudad.
Idioma de la boleta: ¿Deberían enmendarse las Secciones 5.03, 5.04 y 5.05 de los Estatutos de la Ciudad para eliminar todas las referencias a divisiones con la organización administrativa de la Ciudad?
Sección 6.03 y 6.04 - Apropiaciones y enmiendas presupuestarias
De manera similar a los cambios propuestos para la organización administrativa, este cambio eliminaría las divisiones de referencias lingüísticas.
Idioma de la boleta: ¿Deberían enmendarse las Secciones 6.03 y 6.04 de los Estatutos de la Ciudad para eliminar las referencias a las divisiones con la organización administrativa de la Ciudad y para proporcionar enmiendas presupuestarias en casos de emergencia y para propósitos municipales según lo permitido por la ley estatal?
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